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Contratos

¿Qué contratos ofrece el mercado?

Todas las ofertas de trabajo no contemplan el mismo acuerdo laboral. Por eso, antes de firmarlo es fundamental informarse bien de todas las condiciones y requisitos que debe reunir.

El contrato laboral es un acuerdo formal entre empresario y trabajador por el que éste último se compromete a realizar una serie de tareas por cuenta de la empresa y bajo su dirección a cambio de una remuneración.

El caso de los estudiantes universitarios becados por una empresa es especial. No existe un contrato laboral que regule su tarea en el centro de trabajo. En su lugar, la universidad y la compañía firman un acuerdo para que el alumno continúe su formación dentro de la organización. A veces estas prácticas no son remuneradas, aunque algunas empresas llegan a pagar hasta 1.000 euros. No hay que confundir esta situación con la del contrato en prácticas, que sí supone una relación laboral y está dirigido a titulados universitarios y en formación profesional.

Los contratos más habituales

  • - En prácticas: Se exige la posesión de un título universitario u otro que habilite al trabajador para el ejercicio profesional. Se hará por escrito, haciendo constar titulación, duración y puesto. Su duración no excederá los dos años.

  • - De obra y servicio: Debe formalizarse por escrito, especificando la obra o servicio a realizar, la duración y el trabajo a desarrollar. Finaliza cuando lo hace la obra o servicio. En caso de fraude en la contratación puede transformarse en indefinido.

  • - Indefinido: Acuerdo en el que las partes no ponen límite a cuál va a ser la duración de su relación laboral. Podrá ser verbal o escrito.

  • - Por circunstancias de producción: Para atender las exigencias circunstanciales del mercado, la acumulación de tareas o el exceso de pedidos. No podrá exceder los seis meses de duración en un mismo año. Debe formalizarse por escrito.

  • * Es importante saber que la legislación española entiende el contrato de trabajo como de duración indefinida, por lo que la contratación temporal se considera excepcional y sólo admitida en determinadas circunstancias objetivas. También lo considera a jornada completa, no pudiendo superar esta última las cuarenta horas semanales.

La letra pequeña

  • - Firma todo contrato por escrito. Es siempre obligatorio en el contrato en prácticas y en los contratos temporales; si no, se entiende que el contrato es indefinido.

  • - En un contrato en prácticas la retribución no puede ser inferior al sesenta por ciento del salario fijado para su puesto en el convenio colectivo, durante el primer año, o al setenta y cinco por ciento, durante el segundo.

  • - Firma todo contrato por escrito. Es siempre obligatorio en el contrato en prácticas y en los contratos temporales; si no, se entiende que el contrato es indefinido.

  • - La empresa puede contratar a un titulado en prácticas hasta cuatro años después de que haya finalizado los estudios que le habilitan para el puesto que desempeña.

  • - El período de prueba en un contrato indefinido no puede superar los seis meses, en el caso de un titulado universitario. Este plazo debe constar por escrito en el contrato; de lo contrario, se entiende que no hay que no hay tal periodo de prueba.

  • - Presta atención a las posibles cláusulas mencionadas en el contrato. Si desconoces su significado, solicita una explicación de cada una de ellas antes de firmarlo.

  • - El período máximo de una cláusula de permanencia -aquella que exige que el trabajador desarrolle su carrera profesional en la empresa contratante durante un período determinado de tiempo- es de dos años. Las compañías incluyen esta disposición cuando conceden a un empleado una etapa de formación. Su incumplimiento conduce al pago de una cantidad económica.


Datos que siempre deben aparecer

  • - Identidad de las partes del contrato de trabajo.

  • - La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de que sea temporal, la posible duración.

  • - Firma todo contrato por escrito. Es siempre obligatorio en el contrato en prácticas y en los contratos temporales; si no, se entiende que el contrato es indefinido.

  • - El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde se prestan los servicios.

  • - La categoría o el grupo profesional del trabajador.

  • - La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.

  • - La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo.

  • - La duración de las vacaciones.

  • - Los plazos de preaviso que están obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción de contrato.

  • - El convenio colectivo aplicable a la actividad.
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