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23 abril, 13 h.
Kara Madden
Asesora académica del Programa Fulbright
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Sección patrocinada por Sagardoy Abogados y Ranstad Sagardoy AbogadosRanstad

Diccionario laboral

Destacadas de la semana
Accidente ‘in itinere’
Es la lesión corporal que sufre el profesional en el itinerario al lugar de trabajo o al regresar de éste a su domicilio de residencia.

Trabajador autónomo dependiente
Es aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, ya que percibe de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales..

  • Absentismo laboral
    Se puede despedir al trabajador por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas, pero intermitentes. Se protege al empresario de la excesiva onerosidad que suponen las faltas de asistencia intermitentes por razón de enfermedad del empleado que estando justificadas son de difícil control, y que limitan o impiden el normal funcionamiento de la firma. Se lucha contra una excesiva morbilidad del trabajador. Sólo se computan las faltas de asistencia, no las de puntualidad.
  • Accidente de trabajo
    Es toda lesión corporal que sufre el empleado con ocasión o como consecuencia de la actividad que desarrolla por cuenta ajena. Existe una presunción a favor de los sucesos lesivos que ocurren durante el tiempo de trabajo.
  • Accidente en misión
    Modalidad de accidente de trabajo en la que se produce un desplazamiento del profesional para realizar una actividad encomendada por la empresa.
  • Accidente ‘in itinere’
    Es la lesión corporal que sufre el profesional en el itinerario al lugar de trabajo o al regresar de éste a su domicilio de residencia.
  • Acción protectora de la Seguridad Social
    Conjunto de prestaciones en dinero o en especie que se establecen para prever, reparar o superar los estados de necesidad nacidos de las situaciones sufridas por los sujetos protegidos.
  • Acoso moral
    Existe cuando el trabajador se ve sometido por otra u otras personas en su lugar de trabajo a una serie de comportamientos hostiles, de modo que incluso el trabajador afectado llega a presentar síntomas psicosomáticos y reacciones anormales hacia el trabajo y el ambiente laboral. El acoso no sólo lo puede cometer el empresario sino también otros trabajadores de la misma empresa.
  • Acta de la inspección de trabajo
    Documento expedido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para hacer constar la existencia de infracciones de la normativa laboral. A través del acta se inicia el procedimiento sancionador.
  • Actualización salarial

    Acción por la que se lleva a cabo una corrección salarial. Los desfases retributivos pueden originarse por múltiples causas; efecto retroactivo de un aumento salarial, promoción, aplicación del IPC, etcétera.

  • Acumulación de acciones
    Operación que permite a un demandante hacer varias reclamaciones distintas en una misma demanda. En la jurisdicción laboral se prohíbe hacer esta acumulación en algunos procedimientos que por su singularidad se pretende que versen sobre una única cuestión.
  • Afiliación sindical
    Acto por el que un trabajador se incorpora a una determinada organización sindical. Se trata de un derecho que forma parte del contenido esencial de la libertad sindical en su vertiente individual. Es un acto voluntario.
  • Afinidad
    Metodología de aprendizaje interpersonal desde el asesoramiento o acompañamiento de una persona que asume el rol del coach (maestro) y otra que asume el rol de coachee (aprendiz).
  • Alta en la Seguridad Social
    Comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social de la incorporación de un trabajador a una actividad que le convierte en un sujeto protegido del Sistema de la Seguridad Social.
  • Ãmbitos de aplicación
    El ámbito funcional es el relativo a la clase de industria, trabajo, profesión u oficio al que se dirige el convenio; el ámbito territorial se refiere al territorio o espacio físico del convenio, como la localidad, comarca, región, etcétera; _el temporal se refiere a la vigencia en el tiempo.
  • Ascenso
    Simulación de trabajo para apreciar el potencial de desarrollo de los participantes, a través de ejercicios que representan situaciones habituales de trabajo de mayor responsabilidad que los que realizan actualmente.
  • Bases de cotización
    Son las cantidades sobre las que se aplican los tipos de cotización para la obtención de las cuotas de la Seguridad Social que los empleados ingresan en el Sistema y que constituyen su principal recurso económico.
  • Bases mínima y máxima de cotización
    Los importes mínimo y máximo de cotización son las cantidades entre los que han de estar, en todo caso, las bases de cotización para los casos de contingencias comunes. Estas cifras vienen siempre determinadas en función del grupo de cotización al que corresponda la categoría profesional del trabajador.
  • Base reguladora
    Referencia para determinar la cuantía de las prestaciones económicas derivadas de las contingencias que protege la Seguridad Social como, por ejemplo, el desempleo, la incapacidad temporal, la incapacidad permanente, la jubilación, la maternidad, la orfandad y la viudedad.
  • Becario
    No existe una regulación sobre la figura del becario posgraduado en entidades privadas, ni tampoco el Estatuto del Becario de Investigación en el ámbito público ofrece una solución. Son los Tribunales quienes han considerado que la distinción entre la beca y el contrato de trabajo ha de sustentarse en un análisis sobre la parte que obtiene el beneficio predominante, y, en particular, sobre el carácter formativo o productivo de la prestación de servicios. Si el becario obtiene de esa práctica profesional un beneficio formativo predominante no basado exclusivamente en la adquisición de experiencia, sino en una mayor capacitación, la beca será legítima. En cambio, si la empresa obtiene el beneficio principal de la relación, porque el supuesto becario desarrolla un trabajo productivo, habrá nacido una verdadera relación laboral.
  • Bonus
    Compensación económica que la empresa abona a un trabajador por la que retribuye un mayor rendimiento, incremento de su productividad o cumplimiento de unos objetivos previamente fijados. Se trata de un concepto salarial de cuantía variable.
  • Buena fe contractual
    En sentido objetivo puede definirse como un principio general de derecho que impone un comportamiento arreglado a valoraciones éticas, que condiciona y limita por ello el ejercicio de los derechos subjetivos. Esta forma de actuar se traduce también en directivas equivalentes a valores como la lealtad, la honorabilidad, la honradez y la confianza.
  • Caducidad
    Situación ocasionada por determinación de la Ley o por la voluntad de los particulares en virtud de la cual se establece un plazo fijo de tiempo para el ejercicio de un derecho que, una vez transcurrido, provoca la pérdida irreversible y automática del derecho.
  • Cierre patronal
    Facultad empresarial de decretar el cierre de la empresa ante situaciones extremas de huelga, con el fin de asegurar el orden en la empresa. No es un derecho fundamental sino un derecho cívico.
  • Calendario laboral
    Recoge el horario _de trabajo y la distribución anual de los días festivos y de descanso, así como los días inhábiles, teniendo en cuenta la jornada máxima legal o la pactada.
  • Capitalización de prestaciones
    Derecho reconocido en materia de desempleo a aquellos trabajadores que prefieran percibir la prestación de una sola vez en forma de capital, siempre que acrediten su empleo para la constitución de una cooperativa de trabajo asociado o una sociedad laboral.
  • Categoría profesional
    Calificación que la empresa reconoce al trabajador y en virtud de la cual le atribuye el salario. Su configuración concreta los grupos profesionales y detalla las funciones relacionadas con un tipo específico de puesto de trabajo. Este concepto responde a un sistema de organización del trabajo con una división de funciones muy fragmentada.
  • Código de cuenta de cotización
    Es el código numérico que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna a los empresarios y demás sujetos responsables del pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Comisión europea
    Institución colegiada y políticamente independiente que tiene el derecho de iniciativa casi exclusivo en materia legislativa enla Unión Europea.
  • Compensación y absorción de salarios
    Los aumentos de los salarios mínimos sólo provocan una subida retributiva cuando, en cómputo anual, significan una superación de los ingresos efectivos por todos los conceptos del trabajador. En otro caso, no habrá elevación alguna de los salarios reales y el incremento introducido por el mínimo salarial quedará absorbido en las mejoras que disfruta aquél, con las cuales se compensa. También puede extenderse a otras condiciones de trabajo.
  • Cómputo recíproco de cotizaciones
    El conjunto de las cotizaciones a los Regímenes de la Seguridad Social para poder recibir prestaciones.
  • Competencia desleal
    Existe esta figura jurídica cuando un empleado desarrolla una actividad para otra empresa o en provecho propio, que se encuentra en concurrencia con la desarrollada por la compañía para la que trabaja inicialmente. Esta situación constituye una transgresión de la buena fe contractual y puede ser sancionable, incluso, con el despido.
    Conciliación extrajudicial
    Acto previo a _los juicios en la jurisdicción social, cuyo fin es evitar, en la medida de lo posible, el proceso judicial. Es un requisito para la tramitación del proceso y se realiza ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones. Normalmente se trata del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
  • Conciliación judicial
    Se trata de un último intento de evitar el proceso que se desarrolla ante el órgano judicial encargado de conocer el litigio planteado. Supone que éste, constituido en audiencia pública, intenta la conciliación advirtiendo a las partes de los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles, sin prejuzgar el contenido de la eventual sentencia.
  • Condición más beneficiosa
    Mejora de las relaciones laborales generada por la voluntad de las partes. No puede ser suprimida unilateralmente por la empresa.
  • Contrato de grupo
    Modalidad contractual en la que el sujeto trabajador lo conforma un grupo en términos unitarios. La obligación de trabajar la asumen varios profesionales colectivamente en virtud de un vínculo jurídico, efectuándose la contratación por parte del empresario no con uno aislado, sino con el grupo de trabajadores considerado en su totalidad.
  • Contrato de interinidad para cobertura de vacante
    Es el que se celebra para cubrir una posición durante el tiempo que dura la selección de la persona que se incorporará al puesto de forma indefinida. La ley establece un tope máximo de duración del contrato de tres meses. En el caso de la Administración Pública este límite no tiene vigencia, porque el sistema especial de mérito y capacidad que rige en la contratación suele dilatar estos procesos de selección más allá de tres meses.
  • Contrato eventual
    Aquel que se establece para atender a exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
  • Contrato fijo discontinuo
    Este tipo de contrato es también llamado de temporada o de campaña. Es aquel cuya actividad se lleva a cabo durante determinado o determinados períodos del año.
  • Convenio colectivo
    Acuerdo escrito, alcanzado tras un proceso negociador, entre uno o varios empleadores y una o varias organizaciones de trabajadores. Su objetivo es establecer las condiciones de trabajo que deben seguir y guiar las relaciones laborales en un ámbito determinado.
  • Convenio especial
    El suscrito entre la Seguridad Social y los trabajadores que causan baja en su Régimen de la Seguridad Social y no quedan comprendidos en otro que tenga establecido el cómputo recíproco de cotizaciones.
  • Contrato eventual
    Aquel que se establece para atender a exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
  • Contrato para la formación
    Se celebra con personas mayores de 16 años y menores de 21, para obtener la formación que habilita para una profesión u oficio. El trabajador debe carecer de la titulación que da lugar a un contrato en prácticas. No puede ser inferior a seis meses ni superior a dos años.
  • Contrato en prácticas
    Se firma con quien ha obtenido un título universitario, o de formación profesional de grado medio o superior, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años, para la práctica de los conocimientos adquiridos. No podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años.
  • Cotización
    Actividad financiera en virtud de la cual se realiza por las personas obligadas la aportación de recursos económicos a la Seguridad Social. Sus elementos básicos son la base de cotización, el tipo de cotización y la cuota.
  • Contrato de relevo
    A través del mismo un trabajador en desempleo sustituye y ocupa la parte proporcional de la jornada que ha dejado vacante otro jubilado parcialmente.
  • Contrato eventual
    Aquel que se establece para atender a exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
  • Convenio especial
    El convenio especial es una situación asimilada al alta que deriva de un acuerdo entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el trabajador, con obligación de abonar éste, a su exclusivo cargo, las cuotas que correspondan con el fin de mantener el derecho a la cobertura de las prestaciones correspondientes a incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de accidente no laboral o enfermedad común; así como jubilación y servicios sociales y, con carácter voluntario, la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad o accidente no laboral.
  • Copia básica del contrato
    Extracto del contrato que omite algunos datos personales del empleado. Debe entregarse a los representantes de los trabajadores en la empresa en el plazo de diez días desde su contratación.
  • Culpa extracontractual
    Es la responsabilidad en la que incurre quien por una acción u omisión causa daño a otro. Para que surja la responsabilidad en la producción del daño debe intervenir culpa o negligencia del causante. En el caso de que esto suceda, se encuentra obligado a reparar el daño causado.
  • Dependencia
    Cuando el trabajador se encuentra en una situación de sometimiento a la esfera rectora o disciplinaria del empresario, que es quien organiza el trabajo, da las órdenes y sanciona en caso de incumplimiento de sus obligaciones.
  • Descanso adecuado
    Según directivas comunitarias son períodos regulares de descanso de los trabajadores, cuya duración se expresa en unidades de tiempo, suficientemente largos y continuos para evitar que los empleados se produzcan lesiones a sí mismos, a sus compañeros o a terceros, y que perjudiquen su salud a corto o a largo plazo, debido al cansancio o a ritmos de trabajo irregulares.
  • Desempleo
    Existen dos niveles de prestación económica por estar en situación de desempleo: Nivel contributivo, que pretende aportar prestaciones sustitutivas del salario dejado de percibir. Nivel no contributivo, que es complementario del anterior y busca garantizar a la persona un ingreso mínimo.
  • Desempleo en pago único
    Es la posibilidad de percibir en un solo pago el valor de las mensualidades de la prestación por desempleo, a fin de que el importe se destine a realizar una actividad profesional como socio trabajador o de trabajo de una cooperativa o una sociedad laboral.
  • Despido disciplinario
    Decisión adoptada por el empresario, por la que se produce la extinción del contrato de trabajo de un profesional como consecuencia de un incumplimiento grave y culpable del mismo. Es la manifestación del poder disciplinario del empresario y al ser su máxima consecuencia debe aplicarse siempre según los criterios de graduación e individualización.
  • Despido improcedente
    Es la calificación dada a un despido contra el que el trabajador ha solicitado tutela judicial y así se le reconoce por no haber podido acreditarse el incumplimiento alegado, no ser éste lo suficientemente grave o culpable, o porque no se cumplieron las exigencias formales establecidas.
  • Despido por fuerza mayor
    Existe cuando se produce un acontecimiento extraordinario, de origen externo a la empresa, de carácter imprevisible e inevitable, que tiene consecuencias en la actividad de la compañía, en este caso, que produzca la extinción de los contratos de trabajo.
  • Despido tácito
    Aquel que se establece para atender a exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
  • Dietas
    Son las percepciones que percibe el trabajador en concepto de indemnizaciones o compensar por los gastos que tienen que realizar como consecuencia de la actividad laboral que tiene que llevar a cabo.
  • Discriminación directa
    Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en una situación comparable.
  • Discriminación indirecta
    Existe discriminación indirecta por razón de sexo cuando se produce una situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a individuos de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicho objetivo sean necesarios y adecuados.
  • Distintivo empresarial en materia de igualdad
    Distintivo creado por la recientemente aprobada Ley para la Igualdad y que es concedido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Con él se reconoce a las empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades entre sus trabajadores. Este distintivo puede utilizarse en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios.
  • Enfermedad profesional
    La contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades especificadas como causantes de la misma en el cuadro de Enfermedades Profesionales aprobado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y que esté provocada por la acción de elementos o sustancias que se indican para cada afección.
  • Equipo de protección individual (EPI)
    Cualquier equipo que lleve o sujete un trabajador para que le proteja de los riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
  • Excedencia forzosa
    La que se solicita para cumplir, de forma inexcusable, un deber de carácter público y que mantiene el derecho a reingresar en el mismo puesto de trabajo.
  • Excedencia voluntaria
    Situación en la que permanece el contrato cuando el empleado deja de acudir a trabajar acogiéndose a una de las causas establecidas. Reingresar al mismo puesto de trabajo permanece en expectativa.
  • Finiquito
    Documento que se firma al extinguirse la relación laboral. Comprende los salarios no percibidos y las vacaciones y pagas extraordinarias devengadas y aún no disfrutadas o cobradas.
  • Fraude de ley
    Se produce cuando un acto es realizado al amparo del texto de una norma, persiguiéndose un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él. No por ello, se impedirá la debida aplicación de la norma que se hubiera tratado de eludir.
  • Fumus boni iuris
    Se traduce esta expresión latina como presunción de buen derecho. Puede decirse que la misma se verifica cuando existe _la posibilidad de que lo que pretende el actor sea así en realidad. La existencia de este presupuesto debe ser verificada por el juez, que decidirá sobre la base de los resultados de este examen. Se puede afirmar también que es la probabilidad de que el resultado del proceso sea favorable al actor, o como presunción fundada de la existencia del derecho reclamado.
  • Gran invalidez
    Situación de un trabajador que como consecuencia de una enfermedad o accidente presenta pérdidas anatómicas o funcionales que le hacen precisar de la asistencia de terceras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida, como vestirse, asearse, desplazarse, comer, así como otras similares. Esta persona tiene derecho a que su pensión por incapacidad permanente absoluta se incremente en un cincuenta por ciento para poder remunerar a la persona que le tiene que atender.
  • Grupo profesional
    Aquel que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. Además, podrá incluir tanto diversas categorías profesionales como distintas funciones o especialidades profesionales. El plazo para interponer una demanda por despido es de veinte días desde la notificación.
  • Horas estructurales.
    Aquellas que sean necesarias para atender pedidos imprevistos, períodos de punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias.
  • Horas extraordinarias.
    Espacio de tiempo de trabajo efectivo que se realiza sobre la duración de la jornada ordinaria establecida por la negociación colectiva o por el contrato y, en todo caso, sobre la duración máxima legal. Su realización es voluntaria, es decir, debe estipularse en un pacto, sea convenio o trabajo.
  • Horario
    Es el tiempo exacto en que cada día se ha de prestar servicio. Fija la hora de entrada y de salida del trabajo.
  • Huelga
    Es la suspensión temporal, colectiva y concertada en la prestación del trabajo por decisión d el plantilla. Es un derecho fundamental -artículo 28 de la Constitución- para la defensa de los intereses de los empleados. No extingue la relación laboral, sino que se suspende, ni puede dar lugar a sanción alguna.
  • Incapacidad temporal
    Situación que suspende la relación laboral y por tanto las obligaciones de trabajar y remunerar el trabajo. Se computa la antigüedad y tiene por finalidad tener cubierto el riesgo temporal de estar impedido para el trabajo.
  • Indemnización por daños
    Es la indemnización adicional que se permite solicitar en cuestiones laborales cuando ha existido una vulneración de los derechos fundamentales o libertades públicas. La ley permite que se sume a las recogidas de forma general para los casos de despido, que se encuentran tasadas y resarcen por el daño que produce el ser despedido. No tiene limitación económica y está sujeta a que el afectado acredite los daños y perjuicios que dice haber sufrido.
  • Ineptitud del trabajador
    Falta de idoneidad involuntaria de un empleado para cumplir con las tareas propias del puesto de trabajo que tiene asignado, por razones físicas, mentales o jurídicas. Puede justificar un despido objetivo.
  • Ineptitud sobrevenida
    Falta de idoneidad involuntaria de un empleado para cumplir con las tareas propias del puesto de trabajo que tiene asignado, por razones físicas, mentales o jurídicas. Puede justificar un despido objetivo.
  • Ineptitud del trabajador
    Situación del trabajador producida por su inadaptación a los cambios operados en su puesto de trabajo, de forma que le hacen incapaz para seguir prestando sus servicios a la empresa.
  • Informe de vida laboral
    Es el documento facilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social al trabajador que lo solicita, en el que constan el número de días en situación de alta en este organismo hasta la fecha de expedición del informe, así como los distintos períodos que el profesional tenga acreditados para tal fin en el sistema de la Seguridad Social.
  • Jornada
    Es el tiempo que tiene que dedicar el trabajador a la realización de la actividad para la que ha sido contratado.
  • Jubilación anticipada
    Es la que se produce con anterioridad al cumplimento de la edad ordinaria prevista legalmente (sesenta y cinco años). Está prevista para grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean excepcionalmente penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad; o cuando se produzca como medida de fomento del empleo.
  • Jurisdicción
    En el ámbito procesal, es un presupuesto del proceso, necesario para que el juez entre en la cuestión de fondo que se le plantea. Exige que el órgano tenga naturaleza jurisdiccional y que además pertenezca a la rama de la jurisdicción que corresponda al tipo de tutela jurídica solicitada.
  • Jurisprudencia
    Es el criterio constante y uniforme que el Tribunal Supremo mantiene al dictar sus sentencias. Para que exista tal, se requieren, al menos, dos sentencias que mantengan el mismo criterio en una materia.
  • Laudo arbitral
    Es la resolución dictada por uno o más terceros, con sujeción a derecho o en equidad, según su saber y entender, a instancia de dos o más personas para dirimir una cuestión debatida. Después de emitido, el acuerdo será válido y obligatorio para las partes si en él concurren los requisitos necesarios para la validez de un contrato.
  • Libre circulación de trabajadores
    Según este derecho, todo ciudadano de la Unión Europea que disponga de un documento de identidad o pasaporte válido tiene derecho a desplazarse a otro Estado miembro. En ningún caso se le puede exigir visado de entrada ni de salida. Si no tiene documento de viaje alguno, el Estado miembro anfitrión debe darle todas las facilidades para que pueda obtenerlo o recibir los documentos requeridos. Los miembros de la familia que no tengan la nacionalidad de ningún Estado miembro se benefician del mismo derecho, pero pueden verse sujetos a la obligación de obtener un visado para residencias de breve duración.
  • Libro de visitas
    Documento legitimado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que debe disponerse en cada centro de trabajo de la empresa, ocupe o no trabajadores por cuenta ajena, con la finalidad de que la Inspección efectúe, en sus visitas o requerimientos, las diligencias que estime conveniente.
  • Mejoras voluntarias de Seguridad Social.
    Son aquellas obligaciones asumidas voluntariamente por el empresario, unilateralmente o como resultado de la negociación individual o colectiva, con objeto de complementar la protección básica y obligatoria dispensada por el sistema de la Seguridad Social.
  • Modalidad contributiva y no contributiva
    Se aplican estos términos a las prestaciones sociales según se calcule su importe. La contributiva tiene un carácter eminentemente profesional, destinada a la protección de los trabajadores, en tanto que la no contributiva se dirige a la protección de quienes, acreditando una situación de carencia o insuficiencia de recursos, no han cotizado nunca o no lo han hecho lo suficiente para acceder a prestaciones contributivas -se fijan en la Ley de Presupuestos.Generales de Estado.
  • Modificación de hechos probados
    Puede pedirse en recursos de suplicación para que cambie el tribunal los hechos probados en la sentencia previa. No cabe apelar a las declaraciones de testigos porque se entiende que el juez de instancia es quien tiene la inmediatez para valorar su credibilidad durante el acto del juicio. Se exige proponer un texto alternativo al que se solicita eliminar o corregir.
  • Movilidad geográfica
    Es la facultad empresarial de alteración unilateral del lugar de trabajo, sin necesidad de que concurra el consentimiento del trabajador afectado. Únicamente puede ser ejercido por causas objetivas relativas al funcionamiento económico, técnico, organizativo y/o productivo de la empresa y está sujeta a precisos límites jurídicos.
  • Número de afiliación
    El que la Tesorería de la Seguridad Social asigna a cada trabajador, sea por cuenta ajena o propia, cuando causa alta inicial en la Seguridad Social. Tiene carácter vitalicio y único en todo el territorio Nacional.
  • Nulidad de pleno derecho
    Se produce cuando la actuación jurídica carece de uno de sus elementos esenciales que son el consentimiento de las parte y tener un objeto y causa lícitos. Sus efectos son la ausencia total de efecto en el tiempo.
  • Outsourcing
    Situación que posibilita al empresario el desplazamiento a otras empresas de determinadas partes o actividades de su ciclo productivo.
  • Período de carencia
    Es el requisito de cotización al sistema de la Seguridad Social durante un tiempo determinado, variable según el tipo de prestación al que se pretenda tener acceso, exigido en todas las prestaciones contributivas del sistema.
  • Período de carencia
    Es el requisito de cotización al sistema de la Seguridad Social durante un tiempo determinado, variable según el tipo de prestación al que se pretenda tener acceso, exigido en todas las prestaciones contributivas del sistema.
  • Período de prueba
    Es el período que sirve al empresario para comprobar, durante un tiempo limitado y sobre el terreno, que el empleado reúne las características personales y profesionales adecuadas. El trabajador, a su vez, verifica si le conviene o no mantener el vínculo. Como garantía, en caso de resultado insatisfactorio, cualquiera de las dos partes puede resolver la relación libremente.
  • Período mínimo de cotización
    Es el espacio temporal necesario que el trabajador debe haber cotizado para ser acreedor al derecho de las prestaciones de la Seguridad Social.
  • Permiso retribuido
    Autorización para ausentarse en el trabajo durante el tiempo y por los motivos estipulados y previstos en las normas de aplicación, ya sea por la Ley o el Convenio Colectivo de aplicación que conceden el derecho a la remuneración.
  • Personal de alta dirección
    Son trabajadores que realizan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad, sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la entidad. Se considera una relación laboral de carácter especial según el artículo 2.1.a del Estatuto de los Trabajadores.
  • Plan de igualdad
    Según el artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, más conocida como Ley de Igualdad, es el “conjunto de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo”. Su elaboración es obligatoria en todas las empresas cuyas plantillas sean superiores a 250 trabajadores.
  • Plazo para dar de baja a un empleado en la seguridad social
    Cuando se produce un despido el empresario tiene un plazo de seis días para dar de baja al trabajador en la Seguridad Social, con independencia de que éste acepte o no el despido o decida interponer una demanda.
  • Pluriactividad
    Situación de un trabajador cuyas diversas actividades profesionales dan lugar a su alta obligatoria en dos o más regímenes distintos del sistema de Seguridad Social.
  • Pluriempleo
    Situación de un trabajador que presta sus servicios a dos o más empresas distintas y en actividades que dan lugar a su alta obligatoria en un mismo régimen de la Seguridad Social.
  • Preaviso
    Es el período de tiempo que debe transcurrir, por exigencia legal, desde que se pone en conocimiento de la otra parte la intención de llevar a cabo un determinado acto, hasta que este se efectúa. Se exige para el caso de dimisión del trabajador, para llevar a cabo un despido por causas objetivas, para obtener un permiso o convocar un huelga, entre otros.
  • Precontrato
    Compromiso formal de las partes para celebrar un contrato de trabajo. Su incumplimiento da lugar a una indemnización por daños y perjuicios.
  • Prescripción de las faltas
    Es una causa de extinción de la responsabilidad. Una vez consumado el hecho sancionable se empieza a contar el plazo de prescripción de manera que, una vez transcurrido, si la empresa no se ha dirigido contra el trabajador, se considera no sancionable.
  • Prestaciones de la Seguridad Social
    Conjunto de derechos que ostentan los afiliados a cualquiera de sus regímenes, como puede ser la asistencia sanitaria, la prestación por incapacidad temporal, por maternidad, etcétera. Se accede a ellos en base al cumplimiento de determinados requisitos.
  • Recargo de prestaciones
    Responsabilidad a cargo del empresario en favor del trabajador que surge cuando éste sufre un daño por no haber concurrido las condiciones de seguridad _o salubridad exigidas o no haber tenido en cuenta la adecuación personal al trabajo (recargo del treinta al cincuenta por ciento en las prestaciones reconocidas). Es compatible con responsabilidades administrativas, civiles y penales que puedan derivarse de los mismos hechos.
  • Recargo en la Seguridad Social
    Porcentajes que incrementan el importe de las deudas con la Seguridad Social cuando no se hayan ingresado en el plazo establecido. El porcentaje del recargo varía en función del momento del ingreso efectivo de las cuotas.
  • Reconocimiento médico
    Conjunto de pruebas médico-diagnósticas realizadas a un trabajador para valorar su salud y determinar su capacidad física y/o mental para desarrollar las tareas que le son propias. El objetivo es verificar su aptitud respecto a las condiciones de su puesto laboral y prevenir cualquier riesgo o deterioro para su salud y parala de terceros.
  • Reclamación previa
    Privilegio que se le concede a la Administación Pública, al Estado, a las comunidades autónomas, a las entidades locales y a los organismos autónomos que dependan de ellas, que se concreta en la necesidad de interponer una reclamación vía administrativa, antes de cualquier otra por vía judicial, especialmente para las reclamaciones contra la Seguridad Social.
  • Recurso de amparo
    Es el mecanismo procesal para recabar del Tribunal Constitucional la tutela de las libertades y derechos fundamentales reconocidos en la Constitución (artículos 14 al 30), frente a las violaciones originadas por disposiciones, actos jurídicos y actos u omisiones de hecho de los poderes públicos del Estado, las comunidades autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes.
  • Recurso de casación para la unificación de doctrina
    Se denomina así al recurso de carácter extraordinario que cabe interponer ante el Tribunal Supremo cuando existen diferentes resoluciones contradictorias de distintos tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas. La finalidad de este recurso, como indica su propio nombre, es unificar los criterios contrapuestos en una determinada materia.
  • Reducción de jornada
    Reciben esta denominación aquellos regímenes que engloban a colectivos de trabajadores que por sus características requieren una regulación específica.
  • Reincidencia
    En las infracciones y sanciones de orden social es una circunstancia agravatoria de la sanción. En materia laboral se exige la concurrencia de los siguientes requisitos: comisión de una infracción del mismo tipo y calificación que motivó la anterior; que la resolución de la priemra haya adquirido firmeza en vía administrativa y que entre esta fecha y la segunda infracción no hay transcurrido un año.
  • Renta activa de la inserción
    Instrumento que trata de conjugar la asistencia social y la política de empleo (dirigidas, sobre todo, a la inserción laboral de los desempleados más frágiles). Es un tipo de ayuda que podría calificarse de tercer nivel en la protección por desempleo, añadido a las prestaciones y subsidios.
  • Reserva del puesto de trabajo
    En determinadas excedencias, como las forzosas por cuidado de un familiar o de un hijo, es el derecho que tiene el empleado a que la empresa conserve disponible su mismo puesto de trabajo para su reincorporación inmediata en caso de solicitarla. Suele estar limitado a un periodo de tiempo concreto.
  • Responsabilidad extracontractual
    La que surge por toda acción u omisión que causa daño a otro, siempre que intervenga culpa o negligencia, estando obligado el causante a reparar el daño. Las empresas son responsables respecto de los perjuicios causados por sus dependientes con ocasión de sus funciones.
  • Responsabilidad objetiva
    Es la responsabilidad que surge tras la producción de un daño, con independencia de la voluntariedad de la persona que lo ocasiona o de las circunstancias concurrentes en el caso. No se exige por tanto la concurrencia de dolo o negligencia para que surja.
  • Responsabilidad patrimonial de la Administración
    Se configura como el derecho de los particulares a ser indemnizados por el Estado de toda lesión que sufran siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
  • Responsabilidad solidaria
    Es la obligación legal de responder o resarcir un daño provocado por varias personas, resultando imposible individualizar la responsabilidad. El perjudicado puede reclamar a cualquiera de ellos una reparación íntegra.
  • Retribución variable
    Sistema retributivo que puede adoptar múltiples figuras, como bonus anuales, incentivos mensuales, entrega de acciones de la compañía, etcétera. Pretende valorar el trabajo de los empleados teniendo en cuenta factores como sus niveles de producción, el desarrollo profesional o las labores de gestión.
  • Salario
    Totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena que retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso.
  • Stock options
    Es una forma de retribuir a los trabajadores por el que la empresa oferta, con carácter general, la suscripción de un derecho de opción de compra de acciones de la compañía a un precio preestablecido, con el fin de que pueda ser ejercitado por el empleado en un plazo determinado. Transcurrido un período de espera, normalmente conocido como maduración o carencia, el beneficiario obtiene una rentabilidad económica si el precio de la acción se incrementa durante ese lapso de tiempo. Durante ese período los empleados se comprometen a permanecer prestando sus servicios para la empresa, al ser presupuesto indeclinable para el ejercicio del derecho que la relación laboral se encuentre vigente.
  • Responsabilidad solidaria
    Es la obligación legal de responder o resarcir un daño provocado por varias personas, imposible de individualizar. El perjudicado puede reclamar a cualquiera de ellos una íntegra reparación. Al que hace frente a ésta, le queda una acción de repetición contra los demás responsables, con el fin de resarcirse por lo pagado, porque la responsabilidad era compartida.
  • Salario
    Conjunto de percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, recibidas por la prestación de servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.
  • Salario mixto
    La estructura del salario es mixta cuando combina la retribución por unidad de tiempo, como el sueldo anual, mensual o semanal, y otras remuneraciones que premian el logro de objetivos o en función del desempeño en un período de tiempo, valorado tras la evaluación.
  • Salario en especie
    Retribución que percibe el trabajador por su trabajo que no es en dinero. No puede superar el treinta por ciento de las percepciones salariales totales.
  • Salarios de tramitación
    Son las cantidades que se generan cuando un despido es declarado nulo o improcedente. Se computan desde la fecha del despido hasta el momento en que judicialmente o por la empresa se reconoce la nulidad o improcedencia.
  • Secretaría General de Asuntos Sociales
    Nueva causa de suspensión del contrato de trabajo, por el que el padre disfrutará de trece días de permiso ininterrumpidos en caso de parto, adopción o acogimiento. Cuando éstos sean múltiples, podrá ampliarse la suspensión en dos días por cada hijo.
  • Situación asimilada al alta en la seguridad social
    Es la condición jurídica de aquellas personas que, pese a haber cesado en el desarrollo de la actividad que le encuadra en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, continúan en el campo de aplicación del régimen que le corresponda. Entre otras, se establecen: la situación legal de desempleo, la excedencia forzosa, la suspensión del contrato por servicio militar o prestación social sustitutoria, el traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional y los periodos de inactividad de los temporeros.
  • SMAC
    Depende del Ministerio de Trabajos y Asuntos Sociales y tiene competencias en promoción de la igualdad entre sexos, fomentando la participación de la mujer en la vida económica y social; y de protección jurídica de los movimientos migratorios.
  • SPEE
    Siglas que responden al nombre del Servicio Público de Empleo Estatal, denominación con el que ha pasado a conocerse el Instituto Nacional de Empleo (INEM).
  • Sucesión de empresa
    Se entiende que la hay cuando la transmisión afecta a una entidad económica que mantiene su identidad, entendida ésta última como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.
  • Tarifa de primas de accidentes de trabajo
    Es una tabla clasificatoria en la que se contemplan los porcentajes de cotización de las distintas prestaciones derivadas de accidente de trabajo, incapacidad temporal, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, para las distintas actividades económicas de las empresas.
  • Tiempo de trabajo efectivo
    Es el espacio temporal de permanencia en el puesto de trabajo, que no siempre coincide con el de presencia en la empresa.
  • Tipo de cotización
    Depende del Ministerio de Trabajos y Asuntos Sociales y tiene competencias en promoción de la igualdad entre sexos, fomentando la participación de la mujer en la vida económica y social; y de protección jurídica de los movimientos migratorios.
  • Trabajador autónomo
    Trabajador por cuenta propia, mayor de dieciocho años, que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, en territorio nacional. No esta sujeto por dicha actividad a contrato de trabajo y puede utilizar el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de la empresa.
  • Trabajador autónomo dependiente
    TEs aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente. Este trabajador depende económicamente del cliente, ya que percibe de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
  • Traslado
    Se produce cuando el cambio de los trabajadores de un centro a otro implica un cambio de residencia de forma permanente o por un periodo superior a doce meses en tres años.
  • Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
    Garantiza el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados constitutivos y está compuesto por el mismo número de jueces que de Estados miembros, que se renuevan parcialmente cada tres años.
  • Zona de trabajo
    Espacio Espacio físico en el que los trabajadores desarrollan su actividad. La Ley exige que reúna unas condiciones mínimas para que éstos no sufran riesgos para su seguridad y salud y trabajen en condiciones ergonómicas aceptables, entre las que se encuentran: altura desde el piso hasta el techo de tres metros que puede reducirse a 2,5 metros en locales comerciales, de servicios, oficinas y despachos; superficie libre de dos metros cuadrados y espacio no ocupado de diez metros cúbicos, por empleado.
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