

13-05-2008
Desde la puesta en marcha de la Unión Aduanera, sólo se consideran importaciones las entradas de mercancÃas procedentes de cualquier paÃs ajeno al Territorio Aduanero Comunitario.
Hay que tener en cuenta que las operaciones de importación están sujetas a los siguientes tributos o derechos: renta de aduanas e IVA a la importación.
En el caso de que la importación se refiera a productos como hidrocarburos, tabaco o alcohol habrÃa de tener en cuenta la sujeción al correspondiente impuesto especial.
La renta de aduanas, regulada en Real Decreto de 1977, que ha sido modificado por Real Decreto Legislativo de 1986, es un conjunto de derechos cuya nota común estriba en que son liquidados por las autoridades aduaneras españolas. Por lo que se refiere a la deuda aduanera exigible a las operaciones de importación, la misma viene integrada por los derechos de aduana y otras exacciones establecidas en el marco de la PolÃtica AgrÃcola Común.
Los derechos de aduana o aranceles son los integrantes más importantes desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo de dicha deuda. Por lo que respecta al IVA, la importación es uno de los hechos imponibles del citado impuesto, junto con las entregas de bienes y prestación de servicios, encuadrables dentro de las operaciones interiores, y las adquisiciones intracomunitarias de bienes serÃan una operación exterior.
Además de las obligaciones materiales señaladas, deben recordarse las obligaciones formales que incumben al importador, que se refieren a la necesidad de documentar las operaciones de importación con el Documento Unificado Aduanero (DUA) y el documento de declaración de valor en aduana (DV1).
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