

07-05-2008
Los extranjeros de nacionalidad extracomunitaria que deseen crear una empresa en España deberán obtener el permiso de trabajo por cuenta propia en los términos que señala la Ley.
Los extranjeros de nacionalidad extracomunitaria que deseen crear una empresa en España deberán obtener el permiso de trabajo por cuenta propia en los términos que señala la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Ley Orgánica 4/2000, modificada por Ley Orgánica 8/2000) y por el Reglamento que desarrolla dicha Ley (Real Decreto 864/2001).
Para ello, hay que presentar el formulario de Solicitud de Permiso de Trabajo y Residencia (denominado Modelo EX-1). Si es la primera implantación en España se trata del permiso de trabajo por cuenta propia inicial, denominado igualmente "Permiso tipo D (inicial)". La solicitud se tiene que presentar antes de iniciarse la actividad laboral o profesional.
Además, hay que incluir otros documentos especÃficos como:
• Proyecto de establecimiento o actividad, indicando la inversión prevista, su rentabilidad y puestos de trabajo de nueva creación.
• Acreditación de la solicitud de las autorizaciones exigidas para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad.
Si la actividad económica requiere una titulación especial, se deberá acreditar estar en posesión del tÃtulo español correspondiente o haber obtenido la homologación o reconocimiento de su tÃtulo extranjero.
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