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22-04-2008

¿Cómo elegir la fórmula jurídica más adecuada para crear una empresa?

Dependiendo de cada situación existen cuatro tipos básicos: empresario individual; sociedad civil; sociedad cooperativa y sociedad mercantil.

Las empresas que se ponen en marcha pueden adoptar diferentes formas jurídicas. Existen cuatro tipos básicos: empresario individual; sociedad civil; sociedad cooperativa y sociedad mercantil. Dentro de esta última, coexisten, a su vez, cinco diferentes: la sociedad colectiva; la sociedad comanditaria; sociedad limitada, sociedad anónima y sociedad laboral.

Para efectuar la elección de la forma jurídica más adecuada, se debe tener en cuenta una serie de factores:
• El tipo de actividad de la empresa
Este factor es determinante a la hora de elegir la forma jurídica, ya que existen supuestos en los que la propia normativa aplicable exige una forma concreta.

• El número de socios
La cantidad de socios que pretendan iniciar la nueva empresa, condiciona también la elección. Por ejemplo para constituir una cooperativa o una sociedad laboral son necesarios tres promotores.

• Grado de responsabilidad
El empresario debe delimitar la responsabilidad que esté dispuesto a asumir en la empresa y del riesgo que del mismo se pueda derivar. Para ello puede optar por aquellas formas que limitan su responsabilidad al capital aportado o que se ha comprometido a aportar (sociedad limitada y la sociedad anónima) o por aquellas que no limitan la responsabilidad, quedando afectado todo su patrimonio a los resultados del negocio (empresario individual y sociedad colectiva).

• Necesidades económicas de la empresa
Hay que tener en cuenta que existen determinadas formas jurídicas, cuya regulación exige un capital mínimo. Así la sociedad limitada debe tener un capital mínimo de en torno a los 3.000 euros (500.000 pts), que deberá ser desembolsado en su totalidad en el momento de la constitución. La sociedad anónima y la sociedad anónima laboral exige un capital social mínimo de 60.100 euros (10 millones de pesetas), que deberá desembolsarse en el momento de la constitución, al menos, en el 25 por ciento del valor nominal de cada acción.

• La carga fiscal que el beneficio empresarial tendrá que soportar
Este es otro criterio que debe guiar la elección, pues en la sociedades mercantiles los resultados tributan por el impuesto de sociedades, mientras que los empresarios individuales y las sociedades civiles tributan por el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Las sociedades de responsabilidad limitada son, por lo general, la fórmula jurídica más utilizada. Se ajustan bien a pequeñas empresas de capital reducido y pocos socios, o en los que interesa dificultar la transmisión de las participaciones.

Las sociedades anónimas, por su parte, son útiles para grandes y medianas empresas, sin límites de socios o de capital. Asimismo, para aquellas empresas en que interese una fácil transmisión de las acciones o el anonimato de los socios.

Por su parte, las sociedades cooperativas están pensadas para empresas que tengan por objeto la colaboración de sus socios que tienen un objetivo común sobre la base de la ayuda mutua y de la creación de un patrimonio común irrepartible y sin ánimo de lucro. Las sociedades laborales son útiles para empresas con participación mayoritaria o total de socios de trabajadores.

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