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Baltasar Magro
Periodista y escritor
Expansion.com
elmundo.es

26-03-2008

¿Existen diferencias fiscales por el lugar donde se constituye una empresa?

Antes de poner en marcha una empresa es muy importante informarse sobre los impuestos estatales y no estatales que hay que pagar. Por ejemplo, la constitución de la sociedad está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Para la determinación del coste habrá que computar los tributos que afectan al proceso de constitución y puesta en marcha de la sociedad correspondientes a las diferentes esferas de la administración tributaria –estatal, autonómica y local–, con independencia de la tributación para el resultado de su actividad.

El hecho en sí de la constitución de la sociedad está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Sobre este impuesto, las comunidades autónomas tienen cedido su rendimiento y la capacidad normativa en las siguientes operaciones:

- Concesiones administrativas.
- Transmisión de inmuebles y constitución de derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los derechos de garantía.
- Gravamen de actos jurídicos sobre documentos notariales.

Al no estar comprendida entre las materias normativas cedidas las operaciones societarias, la tributación de las mismas se regirá en todas las comunidades autónomas.

En el ámbito de los impuestos no estatales, el inicio de la actividad por parte de los empresarios conlleva su alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. En este impuesto existen variaciones por la aplicación del coeficiente municipal fijado en las ordenanzas fiscales de cada ayuntamiento y por el recargo provincial, en su caso, que pueden establecer las diputaciones provinciales y las comunidades autónomas uniprovinciales.

Además de los tributos mencionados, pueden existir diferencias entre las tasas municipales y autonómicas vigentes en cada una de las localidades donde se vaya a ejercer la actividad.

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