

18-03-2008
El desarrollo de este tipo de actividades está sujeto, con carácter general, a la autorización de apertura por parte de la comunidad autónoma.
Las comunidades autónomas son las administraciones competentes en materia de turismo. La mayorÃa de ellas han dictado normas reguladoras de la actividad de turismo rural. Por ello, el desarrollo de este tipo de actividades está sujeto, con carácter general, a la autorización de apertura por parte de la comunidad autónoma, concretamente por la consejerÃa competente en materia turÃstica.
Además de esa autorización, deben inscribirse en el registro de empresas y actividades turÃsticas de la comunidad autónoma. En la mayorÃa de los casos, es la propia administración autonómica la que procede, de oficio, al registro del establecimiento. En otros casos, debe ser el titular, una vez obtenida la autorización, el que debe instar a la inscripción en el registro.
En cuanto al trámite de autorización, cada comunidad ha desarrollado una clasificación diferente sobre estos establecimientos, lo que determina su denominación y la presentación de unos trámites u otros. Con carácter general, los criterios, en los que se basa esta clasificación son los siguientes:
• Oferta de alojamiento exclusivamente o con manutención.
• Oferta adicional de servicios de ocio y tiempo libre.
• Alojamiento compartido o no con el titular del establecimiento.
• Número de plazas de alojamiento.
• Número de habitantes del municipio en el que se ubica.
• Tipo de suelo ocupado por el establecimiento -si es urbanizable o no.
• Alojamiento complementario o no a actividades agrÃcolas, ganaderas o forestales, que lleve el titular del establecimiento.
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