

25-04-2008
LEGISLACIÓN
La reforma, que entró en vigor este año, es más beneficiosa para los trabajadores y hace más competitivas a las empresas. Favorece a quienes sufran un accidente laboral en casos de que se extinga su contrato laboral.
Una de las caracterÃsticas más importantes de nuestro sistema de Seguridad Social es que está en permanente reforma, adaptándose a los cambios de la esperanza de vida, de la pirámide poblacional, de los ciclos económicos, de las diversas modalidades de organización familiar, de los inmigrantes, etcétera. "Esta ley es fruto del Pacto de Toledo, la norma que regula todas las modificaciones de la Seguridad Social", explica Carlos TuñÃ, director de organización territorial de Asepeyo.
La ley 40/2007 plantea una reforma horizontal -porque afecta a la mayorÃa de las prestaciones del sistema- y puntual, porque no varÃa su estructura. Entró en vigor el pasado 1 de enero y tiene la garantÃa de nacer del consenso de los agentes sociales y de la aprobación prácticamente unánime de los grupos parlamentarios.
Los importantes cambios contenidos en la reforma permiten asegurar el sistema público de pensiones, mantener el equilibrio entre la mejora de las prestaciones y la salud financiera del sistema, y aumentar la equidad, adaptándose a las transformaciones sociales. "Los cambios son buenos ya que no es una ley de control de gastos sino que, por una vez, los trabajadores salen beneficiados", dice TuñÃ.
Reclamaciones
En incapacidad temporal, por ejemplo, las modificaciones recogen un nuevo procedimiento de reclamación ante la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud. Un procedimiento que persigue incrementar la seguridad jurÃdica de los ciudadanos en el caso de que, una vez transcurridos doce meses en situación de incapacidad temporal, se esté en desacuerdo con el alta médica formulada por la entidad gestora de la Seguridad Social.
Tuñà cree que la nueva normativa "moderniza la ley y tiene trascendencia social; hace más competitivas a las empresas y protege en mayor medida a los trabajadores".
AsÃmismo, la nueva ley favorece a aquellos que sufran un accidente laboral ya que, en caso de que su contrato laboral se extinguiera, el tiempo que perciban la pensión por incapacidad temporal no les descontarÃa de la prestación por desempleo, pasando a estar en situación de paro una vez que la incapacidad temporal finalizase.
En el caso de las contingencias comunes, sà se les descuenta este periodo, aunque la novedad para este grupo es que la entidad gestora de las prestaciones por desempleo es la que va a cotizar.
Incapacidad permanente
En incapacidad permanente, el periodo mÃnimo para menores de 31 años será de un tercio del tiempo transcurrido entre los 16 años y la fecha del hecho que lleve a la persona a solicitar la pensión. Para mayores de 31 años, será la cuarte parte del tiempo transcurrido entre la fecha que haya cumplido los 20 años y el dÃa del accidente.
También se reforma la cuantÃa mÃnima para las pensiones de incapacidad permanente total derivadas de una enfermedad común, para las que se dividirá entre 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores a aquel en el que se produzca el motivo causante de la solicitud de la prestación.
Con la reforma de la ley, se modifica el cálculo del complemento de gran invalidez, que se desvincula del importe de la base reguladora de la pensión.
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