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04-05-2007

Doble indemnización por despido

Expansión & Empleo, Asepeyo y el bufete Sagardoy inician una serie de encuentros con el objetivo de analizar las relaciones laborales en la empresa.

Marián Lezaun y Quique Rodríguez / Madrid.

¿Existe compatibilidad entre indemnizaciones en el ámbito laboral? ¿Cómo debe reaccionar la empresa ante un caso de mobbing? ¿Qué uso puede hacer el trabajador del correo electrónico en su puesto de trabajo? Dar respuesta a estas cuestiones es el objetivo del recién creado Observatorio Laboral organizado por Expansión & Empleo, Asepeyo y Sagardoy Abogados, que reunirá periódicamente a responsables de relaciones laborales de las principales empresas españolas.

Así, en el primer encuentro se analizó la posibilidad de una doble indemnización en un mismo caso de extinción laboral, a partir de una sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 7 de mayo de 2006 y que explicó José Manuel Martín, socio de Sagardoy. En la misma, se contemplaba la situación de un trabajador que, habiendo planteado la extinción voluntaria de su contrato debido a un problema con su jefa superior, reclamaba a la entidad en la que ambos trabajaban una indemnización por despido y otra por los daños morales y psicológicos derivados de una situación de posible acoso.

El tribunal finalmente dio la razón al trabajador por dos vías: la extinción del contrato por el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y por la vulneración de un derecho fundamental protegido en la Constitución Española –no por el artículo 1.101 del Código Civil, como es habitual en materia laboral–. La sentencia sienta un precedente en los casos en los que se ponga en peligro la integridad física y moral de los trabajadores, que la nueva Ley de Igualdad legitima con mayor facilidad.

En esta ocasión, el debate contó con la participación de los expertos en materia laboral de Banco Popular, Otis, Metrovacesa, Iberia, Axa Winterthur y Grupo Mahou San Miguel, que insistieron en la conveniencia actual de contar con un código de buenas prácticas en el que queden recogidos todos los procedimientos de actuación ante los posibles problemas de acoso en el trabajo.

La forma de ponerlo en práctica difiere de unas firmas a otras y las empresas reconocen que se encuentran bastante desprotegidas ante estas situaciones. Así, el director de relaciones laborales del Grupo Mahou San Miguel, Jesús Nuñez, explica que su compañía cuenta con un protocolo elaborado por expertos externos en el que se contemplan todos los supuestos y cómo reaccionar antes de pasar por los tribunales. Margarita Sequeiro, responsable de la asesoría jurídica de Iberia, añade, sin embargo, que pese a contar con un protocolo establecido, los trabajadores no suelen utilizar esa vía en caso de conflicto, porque acuden directamente a la inspección y a los representantes legales de los trabajadores.

En este sentido, el responsable del Banco Popular, Borja Barrionuevo, se pregunta si cabe la posibilidad de establecer una cláusula disuasoria para que no se denuncie a la empresa indiscriminadamente. Sequeiro recomienda abrir un procedimiento disciplinario para quienes abusen de ellas.

Mediador
El director de recursos humanos de Asepeyo, Ricardo Alfaro, añade que en su caso existe un equipo de mediadores y un comité de riesgos psicosociales, que son los encargados de conducir la situación si se produce un posible acoso. Carmen Corbatón, directora de relaciones laborales de Axa Winterthur, deja en manos de un comité de conducta la resolución y reconoce las ventajas de permitir el anonimato de las denuncias. Martín añade la necesidad de garantizar un tratamiento confidencial de los hechos y recomienda negociar antes de desvincular a una persona de la organización.

Las conclusiones
- Para acudir a la extinción del contrato sin perder el derecho a indemnizarlo se requiere un incumplimiento grave del empresario.
- La Ley de Igualdad amplía las posibilidades de introducir un supuesto de vulneración deun derecho fundamental recogido en la Constitución, tras modificar el enjuiciamiento civil.
- El derecho laboral, segúnlos expertos, se está convirtiendo en el sistema de protección de los derechos fundamentales.

Las claves de la sentencia
- Artículo 50 del Estatuto del Trabajador
. Extinción de la relación por voluntad del trabajador: serán causas justas para poder solicitarla extinción del contrato:
• Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.
• La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por partedel empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a indemnizaciones señaladas parael despido improcedente.

- Artículo 1.101 del Código Civil. Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinierenal tenor de aquéllas.

- Artículo 15 de la Constitución Española. Todos los ciudadanos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvolo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

Consultar la sentencia completa

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