

08-10-2007
Conozca las argumentaciones de las sentencias de la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.
• Audiencia Nacional (6-2-2001). Reconoce el derecho del sindicato y de las secciones sindicales a transmitir noticias de interés sindical a afiliados y trabajadores con la misma normalidad inocua que lo venÃa realizando desde el 2 de febrero de 1999 hasta el 13 de febrero de 2000, momento en que se emitió una cantidad masiva de mensajes con el correspondiente colapso del servidor interno de la compañÃa.
• Tribunal Supremo (26-11-2001). Desestima la demanda y revoca la sentencia de la Audiencia Nacional, alegando imprecisión del fallo, ya que entre otros puntos, recoge que el artÃculo 8 de la LOLS consagra el derecho a informar, pero no la obligación de la empresa de facilitar los medios. Tampoco existe pacto o concesión que haya otorgado el permiso para las comunicaciones masivas por email ni se invoca derecho por el uso pacÃfico el correo.
• Tribunal Constitucional (7-11-2005). Anula la sentencia del Tribunal Supremo y ratifica la de la Audiencia Nacional. Prevalece el derecho de los sindicatos a ejercer actividades dirigidas a la defensa, protección y promoción de los derechos de los trabajadores. En consecuencia, la empresa no tiene la obligación de dotarse de una infraestructura informática para uso sindical, pero no puede obstaculizar el uso de sus medios cuando son idóneos para el ejercicio del derecho de libertad sindical. Sà puede, sin embargo, delimitar el marco para el uso de esos medios.
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