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08-10-2007

CORREO ELECTRÓNICO

El uso sindical del e-mail corporativo

Responsables de relaciones laborales de distintas compañías debatieron una sentencia que permite a los sindicatos difundir información a través del email de las empresas.

M. Lezaun y C. García-León / Madrid.

¿Se puede utilizar el correo electrónico de la compañía para difundir mensajes sindicales? ¿Cómo debe actuar la empresa al respecto? En la tercera cita del Observatorio Laboral, organizado por Expansión & Empleo, Asepeyo y Sagardoy Abogados, se analizó una sentencia del 7 de noviembre de 2005 del Tribunal Constitucional, referente a un caso sobre el uso del correo electrónico de la empresa para difundir información sindical, que explicó María Jesús Herrero, socia de Sagardoy. La sentencia supone el final de un camino iniciado ante la Audiencia Nacional y el posterior recurso al Tribunal Supremo.

Los hechos se produjeron cuando la empresa en cuestión, una entidad financiera, dictó una circular que especificaba que el correo electrónico era sólo para uso profesional y que no debía usarse para enviar emails masivos, es decir, a muchos destinatarios. El incidente se produce cuando CCOO lanzó un correo electrónico masivo desde el servidor del banco para trasmitir un comunicado a los empleados y lo colapsó.

El sindicato se ampara en el artículo 8 de La Ley Orgánica de Libertad Sindical, que especifica que las empresas pondrán a disposición de los trabajadores un tablón de anuncios para difundir avisos interesantes para los afiliados y los trabajadores en general. En este sentido, la pretensión del sindicato es el derecho a trasmitir noticias a través del correo electrónico.

La Audiencia Nacional da la razón al sindicato, pero su sentencia quedó revocada unos meses después por el Tribunal Supremo. Finalmente el Tribunal Constitucional, admitió a trámite un recurso, y falló en favor de los sindicatos, revocando la sentencia del Supremo.

Se debe negociar esta situación con los sindicatos. Hay convenios colectivos que ya recogen acuerdos para el uso de las comunicaciones de la empresa con información sindical. Y si la negociación fracasa, la empresa debe imponer restricciones", recomendó María Jesús Herrera, socia de Sagardoy.

Negociación
Los responsables de relaciones laborales de las empresas que participaron en el encuentro coincidieron en que es importante negociar con los representantes sindicales. Ignacio Sánchez, director de relaciones laborales de Ikea, sugirió que la compañía debe negociar con el representante de los trabajadores pero también hay que poner límites al uso del correo. Rafael Escalonilla, director de relaciones laborales de Siemens, explicó que su empresa ha establecido unas normas para el uso del email y se ha negociado en el convenio que el Comité de Empresa tenga un link en la Intranet.

Por su parte Antonio de la Fuente, director de relaciones laborales de Ono, ha implantado un protocolo donde se establecen unas pautas para el uso del correo electrónico, como no faltar el respeto a nadie y comunicar información veraz. Ricardo Alfaro, director de recursos humanos de Asepeyo, manifestó que uno de los problemas en las negociaciones se plantea cuando se hace sólo con unas centrales sindicales, porque las que se quedan fuera del acuerdo siguen enviando correos libremente, y se produce un agravio comparativo con las otras. "Por eso, es importante llegar a un acuerdo conjunto", recomendó.

"Cuando hay una comunicación masiva por correo electrónico por parte de la representación sindical, nosotros vemos el contenido primero por si hay que modificar algún dato que es erróneo", explicó Antonio de la Fuente, de Ono. "Lo mismo hacemos nosotros", añadió Rafael Escalonilla, de Siemens.

Consulte la sentencia

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