

26-05-2008
Se estudia la importancia de llevar la indumentaria de la empresa con el fin de garantizar la seguridad del trabajador y los estándares higiénicos y de salud a los clientes, asà como la transgresión de la buena fe por etiquetar mal los productos para lucrarse.
José MarÃa Carpena / Sagardoy Abogados.
El trabajador era oficial de primera y trabajaba en el departamento de carnicerÃa de un supermercado. En repetidas ocasiones accedió a su puesto de trabajo sin el gorro y la mascarilla obligatorios por motivos de salubridad y de seguridad, por lo que fue advertido de forma reiterada por el jefe de sección. También etiquetaba mal los productos para su compra personal, indicando otros más baratos, con el ahorro que esto le suponÃa. Al mantenerse su actitud, se procedió a su despido.
En repetidas ocasiones accedió a su puesto de trabajo sin el gorro y la mascarilla obligatorios por motivos de salubridad y de seguridad, por lo que fue advertido de forma reiterada por el jefe de sección. También etiquetaba mal los productos para su compra personal, indicando otros más baratos, con el ahorro que esto le suponÃa. Al mantenerse su actitud, se procedió a su despido.
El tribunal señaló que la conducta del profesional era la propia de la desobediencia, que se caracteriza en la vida laboral por ser la directa y grave contradicción a una orden del empresario, dada sobre la base del poder rector que le reconoce la ley, sujeta a las exigencias de la buena fe. Puede derivar de una conducta intencionada, maliciosa o de la omisión de la diligencia necesaria, incluso sin necesidad de reiteración. Asà ocurrió en este caso, toda vez que el trabajador tenÃa pleno conocimiento de aquella exigencia normativa, protectora de la salud pública, y desoyó el requerimiento que le dirigió de forma legÃtima el jefe del sector.
El etiquetado erróneo de las bandejas de comida que eran para él se consideró como una transgresión de la buena fe y abuso de confianza, dado que es incumplimiento grave y culpable de las obligaciones laborales. La mala fe proviene no sólo de conductas intencionales o dolosas, sino también de la falta de diligencia, sin que sea necesario el lucro personal ni causar daños a la empresa.
En este caso, es innecesaria la existencia de perjuicio empresarial que, con independencia de su cuantificación, está implÃcito en las manipulaciones en el etiquetado de los productos, sobre los que el despedido tenÃa pleno dominio. Tal conducta, difÃcil de detectar, infringió los postulados éticos y culturalmente aceptados, y no se enerva por su antigüedad, porque incluso la falta adquiere mayor entidad al tratarse de una persona con larga vinculación con la empresa. El principio de proporcionalidad es inaplicable a conductas como esta, porque integran un proceder ilÃcito e inciden negativamente en la actividad de la empresa, poniendo de manifiesto un incumplimiento grave y culpable de los deberes de buena fe y lealtad que informan toda relación laboral, razón por la cual, la decisión de despedir al trabajador fue ajustada.
Consulte la sentencia completa.
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