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30-04-2008

Competencias de las mutuas para extinguir prestaciones sociales

Se estudia la capacidad que tienen las mutuas de accidentes de trabajo para anular una prestación económica de la Seguridad Social, cuando se descubre la comisión de un fraude por la persona que la disfruta y por tanto se la sanciona con su pérdida.

José María Carpena / Sagardoy Abogados.

El caso se refiere a una trabajadora autónoma a la que se anula y extingue el derecho a la prestación por incapacidad temporal por parte de la mutua, dado que mientras se encontraba de baja, permanecía, dirigía y estaba al frente del negocio que regentaba. Ante esta decisión, la profesional reclamó en los tribunales el pago de la prestación, recibiendo pronunciamientos dispares.

En un primer momento se rechazó su pretensión, pero posteriormente se le dio la razón, al entender que no es lo mismo gestionar que sancionar, acción esta última que no compete a la mutua. Ésta acudió al Tribunal Supremo, que ratificó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, con el argumento de que estas entidades sólo tienen la capacidad de gestionar las prestaciones, pero no de anularlas o suspenderlas.

La capacidad de gestión de las mutuas alcanza, en primer lugar, a todos los supuestos que corresponden a la dinámica ordinaria de las prestaciones, que es la determinada por hechos jurídicos objetivos, como el transcurso del tiempo o el fallecimiento, y por actos jurídicos lícitos del beneficiario, como el acceso a la pensión de jubilación; supuestos a los que hay que añadir la incomparecencia injustificada a un reconocimiento médico, que legalmente se configura como causa automática de extinción de la prestación.

De esta forma, carece la mutua de toda posibilidad de extinguir o suspender esta prestación, en el concreto supuesto de actividad laboral por cuenta propia o ajena realizada por el beneficiario. Tampoco se extiende la competencia de la mutua a decidir la causa de extinción cuando comporta valorar clínicamente la situación (alta médica), que en la actualidad está atribuida a los facultativos del Servicio Público de Salud, al no haber tenido desarrollo reglamentario la previsión de atribuírselo también a las mutuas.

No obstante, el Tribunal Supremo señaló que él mismo es consciente de la disfunción que implica una gestión limitada por parte de quien tiene atribuido su pago y control, en términos que incluso perjudican su éxito, pues con la vigente regulación incluso se ha sostenido que la mutua bien pudiera considerarse una simple gestora formal de la contingencia. Y que, igualmente, la ampliación de facultades atribuidas a las mutuas es consecuencia de la lucha contra el fraude.

Consulte la sentencia completa.

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