

11-04-2008
Se estudia el caso de un trabajador que, fuera de su horario laboral, agredió al empleado de un hotel. Ante los hechos, el agredido le demandó a él y a su empresa, exigiendo la responsabilidad de ambos en los hechos.
José MarÃa Carpena / Sagardoy Abogados.
Un equipo de baloncesto se concentró en un hotel. Tras el partido y cuando los jugadores abandonaban el establecimiento, uno de ellos se retiró en un taxi. En ese momento, el conserje se le acercó para indicarle que tenÃa cargos pendientes por llamadas telefónicas. El deportista le dio dos puñetazos en la cara y le golpeó con una piedra, ocasionando importantes lesiones. Ante la agresión, el conserje demandó al jugador y al club.
Una primera sentencia condenó a ambos demandados de forma solidaria, al entender que la empresa participaba de la responsabilidad de su empleado en los hechos. Tras un primer recurso fallido, el caso acabó en el Tribunal Supremo, que declaró la ausencia de responsabilidad del club.
El agredido exigÃa la responsabilidad de la empresa porque el Código Civil señala que quien por acción causa daño a otro, interviniendo culpa, está obligado a reparar el daño causado. También deben repararlo los dueños o directores de una empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.
Por su parte, la empresa exigÃa que se dilucidara si existÃa o no un deber de vigilancia por parte del club en el momento de ocurrir los hechos y si éstos se habÃan producido cuando el jugador estaba realizando sus funciones. El Tribunal concluyó que no concurrÃan los requisitos establecidos en el Código Civil para declarar la responsabilidad por lo hecho por el trabajador, en este caso el jugador.
Por ello, no basta acreditar la relación de dependencia, sino que es preciso que el daño haya tenido su origen en el ámbito de actividad conferido al empleado, de tal manera que sea el desempeño de tales funciones la ocasión necesaria para que el daño se produzca. Los hechos se produjeron fuera del espacio donde pudiera existir un deber de vigilancia por parte del empleador.
Además, el origen del incidente no guardaba relación alguna con la actividad o servicio que prestaba el codemandado; y concluye que el hecho de que una empresa envÃe a uno de sus trabajadores a desempeñar un cometido fuera de su centro de trabajo, asumiendo el coste de manutención y alojamiento, no genera su obligación de responder de todas las acciones del profesional
Consulte la sentencia completa.
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