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28-03-2008

La indeminzación por despido tras la insolvencia de la empresa

Se estudia si el Fondo de Garantía Salarial tiene obligación o no de abonar la indemnización legal, ante el reconocimiento de la improcedencia del despido de una trabajadora, efectuado ante el órgano de mediación, arbitraje y conciliación.

José María Carpena / Sagardoy Abogados.

La trabajadora fue despedida por su empresa. Ambas partes alcanzaron un acuerdo de conciliación; la empresa reconoció la improcedencia del despido y se comprometió a abonar la indemnización y los salarios de tramitación previstos en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

La compañía, posteriormente, cayó en insolvencia provisional, por lo que la trabajadora solicitó al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) la indemnización y salarios de tramitación que no había recibido. El Fogasa aceptó abonar los salarios de tramitación, pero consideró que no tenía derecho a la indemnización por despido, que no estaba reconocida por sentencia ni resolución judicial.

El juzgado entendió que el Derecho español es contrario al principio comunitario de igualdad de trato, dado que el artículo 33, apartado 2 del Estatuto de los Trabajadores señala que el Fogasa responde del abono de las indemnizaciones debidas al término de la relación laboral, sólo si son consecuencia de sentencia o resolución administrativa.

No, por tanto, cuando se cierran en el Sistema de Medicación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). El juzgado indicó que la Directiva Comunitaria 2002/74, favorable a la trabajadora, ya estaba en vigor en la fecha en la que se declaró la insolvencia de la empresa, si bien el plazo para transponerla a la normativa española aún no había expirado.

El Fogasa señalaba que la Directiva no era de aplicación a la trabajadora ya que, aunque estaba en vigor en la fecha en que se declara la insolvencia de la empresa, era anterior, en todo caso, al momento en que los Estados miembros deberían haber adoptado las medidas para cumplirla.

El Tribunal de Justicia de Luxemburgo señaló que la Directiva no puede invocarse por la trabajadora, porque sólo puede invocarse una vez expirado el tiempo dado a los Estados Miembros para transponer su contenido al Derecho nacional. Esto ocurrió después de la declaración de insolvencia de la empresa.

Cuando la normativa nacional está en el ámbito de la Directiva 80/987, el juez está obligado, en relación con una insolvencia producida entre la fecha de entrada en vigor de la Directiva 2002/74 y la de expiración del plazo para su adaptación al Derecho interno, a garantizar una aplicación de esta normativa nacional conforme al principio de no discriminación.

Consulte la sentencia completa.

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