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24-03-2008

El pago de los objetivos después de un despido improcedente

Esta sentencia aborda el abono de incentivos a un trabajador después de abandonar la empresa por un despido improcedente. Tras el despido, el profesional incumplía los requisitos para el cobro de los incentivos pendientes, razón que esgrimió la compañía para no abonarlos.

José María Capena / Sagardoy Abogados.

Tras dejar la empresa, el trabajador incumplía los requisitos para el cobro de los incentivos pendientes, razón que esgrimió la compañía para no abonarlos. Se calculaban en virtud del cumplimiento de objetivos y se percibía en las cinco anualidades siguientes a aquella en que se habían conseguido, a razón del 30% el primer y segundo año, el 20% el tercero, el 10% el cuarto y otro 10% el quinto. En todo caso, para percibirlo era preciso permanecer en la plantilla el 31 de diciembre de cada ejercicio. Ante la negativa de la empresa, el trabajador la demandó, siendo el Tribunal Supremo quien resolvió la controversia.

Inició el alto tribunal señalando que el incentivo ligado a la obtención de objetivos debe incluirse en la estructura del salario del que forma parte, como complemento pactado. La retribución del trabajo realizado corresponde al conocido como salario mixto porque al sueldo por unidad de tiempo se le suma una cantidad variable en función del resultado –prima o incentivo–, que puede establecerse con carácter individual o colectivo.

En este caso, la liquidación del salario-incentivo se realizó y liquidó en el año 2000, y, desde ese mismo momento, se integró su importe en el patrimonio del trabajador, y fue el pacto entre las partes interesadas lo que determinó la no aplicación del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores: "la liquidación y el pago del salario se hará puntual y documentadamente en la fecha y lugar convenidos, o conforme a los usos y costumbres".

Por ello, lo único que se aplazó una vez liquidado y consolidado el derecho en el año 2000 fue su pago de una sola vez, pactándose la forma y cuantía de pago fraccionado durante los años siguientes hasta 2005. Es cierto que se fraccionó durante cinco años y que se vinculó a la circunstancia de permanencia en la empresa del trabajador el 31 de diciembre de cada año, pero dejando al margen la validez de este pacto que no ha sido cuestionado, es de señalar que el salario devengado en ningún caso puede dejar de satisfacerse.

En efecto, la empresa no puede exonerarse del pago, cuando la no permanencia en la compañía se debió a un despido calificado como improcedente en una sentencia judicial firme. Razones por las que el Tribunal Supremo dio la razón al trabajador.

Consulte la sentencia completa

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