Un portal de expansion.com y elmundo.es
Especial Call Center
El reino de la promoción interna
Entre el 80% y el 95% de las vacantes se cubren con profesionales de la casa.
Icono Publicidad
ENCUESTA
¿Está satisfecho con su empleo actual?

No
OPINIÓN
Aunque la pregunta parece tener una respuesta obvia, lo que cobramos a final de mes, si indagamos un poco en la trascendencia de esta cifra pronto observaremos que hay unas "externalidades" que tienen tanto o más peso que una cantidad de euros.
Expansion.com
elmundo.es
Sección patrocinada por Sagardoy Abogados y Ranstad Sagardoy Abogados

01-03-2008

Puede haber despido durante una baja temporal por enfermedad

En esta sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo, de 22 de noviembre de 2007, se declara que el despido de un trabajador durante la incapacidad temporal no vulnera su derecho fundamental a la integridad física.

José María Carpena / Sagardoy Abogados.

Una trabajadora de la limpieza, con un mes de antigüedad, causó baja tras sufrir un infarto. La empresa extinguió su contrato, alegando un retraso en la comunicación de la baja médica. En el juicio no quedó demostrado que el hecho alegado por la compañía en la carta de despido fuera cierto; ésta reconoció la improcedencia del despido, consignando la indemnización y salarios de tramitación correspondientes, pero la trabajadora lo impugnó alegando nulidad por violación de derechos fundamentales.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid resolvió el recurso de suplicación, declarando la nulidad del despido, es decir, dando la razón a la trabajadora y condenando a la empresa a readmitirla en su mismo puesto y con idénticas condiciones que las que venía desempeñando con anterioridad a su baja.

A continuación la compañía formuló un recurso de casación para la unificación de doctrina alegando, que en circunstancias similares, el Tribunal Supremo se pronunció de manera diferente el 29 de enero de 2001, admitiendo la improcedencia del despido de un trabajador que había presentado numerosos partes de baja.

La sentencia del Supremo resolvió el caso en el mismo sentido que en 2001, afirmando que la simple enfermedad temporal de un trabajador no constituye un factor de discriminación, y por tanto no goza de la protección del artículo 14 de la Constitución. El despido en incapacidad temporal no atenta, dice la sentencia, contra la dignidad de la persona, ni supone un menoscabo de su integridad física o moral, situaciones que sí están protegidas por la normativa. La situación de baja médica temporal no es asimilable a la minusvalía definitiva, donde sí podrían darse esas circunstancias vulneradoras de derechos fundamentales.

Como consecuencia, al no ser la incapacidad temporal un derecho fundamental, no pueden resultar aplicables los mecanismos de protección de vulneración de tales derechos. Nos encontramos ante una situación en la que no se ha producido una vulneración del derecho a la integridad física garantizada por el artículo 15 de la Constitución, y como consecuencia, la empresa puede optar por extinguir la relación laboral, como en muchos otros supuestos, abonando la correspondiente indemnización, equivalente a 45 días de salario por año de servicio.

Consulte la sentencia completa.

Patrocinado por
Randstad
Randstad lleva más de 45 años ofreciendo soluciones de trabajo y servicios de recursos humanos que la han convertido en una de las multinacionales más relevantes del sector.

El grupo está presente en 20 países y cuenta con 2.411 oficinas distribuidas por Europa, Norteamérica y Asia. Sus más de 14.000 empleados hacen posible que cada día más 254.000 personas encuentren trabajo.
Randstad

  • trabajo temporal
  • selección
  • servicios
  • responsabilidad social corporativa
  • soluciones de recursos humanos
Fundación Randstad