

09-05-2008
Queremos implantar en la empresa un sistema que sustituya los cheques gourmet: las tarjetas que reciben una precarga y se utilizan como pago en restaurantes.
Según el IRPF, no se considera salario en especie las entregas de productos a precios rebajados en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social, que se produzcan en dÃas hábiles y el trabajador no genere dietas por manutención exceptuadas de gravamen.
Si la prestación es por cheques o tarjetas la cuantÃa no debe superar los 9 euros diarios; los documentos deben estar numerados, ser nominativos e intransferibles, no acumulativos; sólo pueden usarse en establecimientos hosteleros; ni la empresa ni un tercero pueden reembolsarse su importe; y la compañÃa debe controlar la relación de las tarjetas entregadas.
Si esto no se cumple, estamos ante una renta en especie. Pero la Dirección General de Tributos aclaró que la responsabilidad de la prohibición de acumulación de cuantÃas recae en el trabajador y no en la empresa. Por esta razón, las empresas que en principio recurrieron a las tarjetas, optaron por los cheques.
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