

09-05-2008
Soy un trabajador autónomo dependiente. Acabo de firmar el contrato con una empresa y querÃa saber si con la firma basta o tengo que realizar algún trámite administrativo.
El pasado mes de julio se aprobaba el Estatuto del Trabajo Autónomo, que regula el régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente. En su artÃculo12 señala la obligación para las partes de concertar un contrato entre el propio trabajador y la persona fÃsica o jurÃdica que lo contrata, denominada cliente.
El alta en la Seguridad Social determina la cobertura obligatoria y consiguiente cotización por la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Respecto al registro del contrato, este cinco de marzo se publicaba en el BOE una resolución del INEM, estableciendo un procedimiento de urgencia para registrar los contratos, mientras se suscriben los convenios con las Comunidades Autónomas. Hasta que eso ocurra, el organismo encargado de registrar los contratos es el Servicio Público de Empleo Estatal.
Randstad lleva más de 45 años ofreciendo soluciones de trabajo y servicios de recursos humanos que la han convertido en una de las multinacionales más relevantes del sector.