

11-04-2008
Trabajo en el departamento de nóminas y un trabajador ha preguntado por qué la nomina en la que se recoge la paga extra no menciona la cotización a la Seguridad Social. Además, dice que no está muy de acuerdo con la cuantÃa de la paga.
El Estatuto de los Trabajadores no establece criterio alguno para determinar su cuantÃa, remitiendo a lo dispuesto por el convenio colectivo de aplicación. Salvo pacto en contrario, los tribunales han venido entendiendo que como mÃnimo, la paga extra debe comprender 30 dÃas de salario, debiendo atenderse para su cálculo al salario base del trabajador. Ahora bien, lo habitual es que la empresa abone la cuantÃa que determine el convenio, que suele fijar el importe de las pagas extraordinarias.
En cuanto a la otra pregunta, en la elaboración de las nóminas a lo largo del año debes prorratear, en las bases de cotización, las pagas extraordinarias, cotizando por ellas durante todo el año. La Ley General de la Seguridad Social indica que las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán en los doce meses del año. En la nómina en la que se recoge la paga extra, sólo se descuenta la retención de Hacienda.
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