
La sentencia
Publicado el 26-07-2010 por José María Carpena, abogado.
En este pleito se determina si la comunicación efectuada por el comité de empresa a los delegados de prevención de riesgos y al departamento de recursos humanos sobre una situación de posible acoso moral atenta contra la dignidad del afectado.
Un trabajador de la empresa entendió que estaba siendo sometido a una situación de acoso laboral por un superior. Presentó por ello una denuncia ante la dirección de la compañía y los delegados de prevención de un sindicato. Estos últimos enviaron un documento al Comité de Salud de la entidad y al departamento de recursos humanos, dando cuenta de la denuncia presentada al objeto de adoptar las medidas que se considerasen oportunas al respecto.
La empresa reestructuró el departamento para solventar el problema, que resultaba público entre los trabajadores. El superior entendió que la comunicación había vulnerado su derecho al honor, por lo que puso una demanda que primero se estimó y posteriormente fue rechazada, por lo que el Tribunal Supremo atendió finalmente la cuestión.
Este órgano declara en su sentencia que el derecho al honor del superior no se había lesionado por el hecho de haberse remitido por parte los delegados de personal al comité de empresa un escrito en el que se daba cuenta de la posible existencia de un acoso laboral llevado a cabo por él.
El Alto Tribunal señala que no hubo intromisión ilegítima por varias razones. En primer término, la actuación se enmarcaba dentro de las facultades que poseían como delegados de prevención. En el escrito se hacía mención a unos hechos efectivamente denunciados por un trabajador, quedando dentro del ámbito de sus competencias. El hecho comunicado ya era público en el departamento. El contenido de la comunicación por escrito no contenía expresiones que por sí mismas atentaran contra el derecho al honor, pues objetivamente no eran por si injuriosas u ofensivas, sino que sólo recogía una situación de presunto acoso, acerca del cual era indudable que existía un interés en el ámbito en el que se produjo la comunicación.
Respecto a la cuestión de la subjetivación u objetivación del derecho al honor, cabe señalar que en este caso no es permisible la prevalencia del criterio subjetivo de la persona que se siente ofendida sobre la consideración objetiva, es decir, las circunstancias concretas de la persona, su situación de tiempo y lugar. En consecuencia, los delegados de prevención actuaron al amparo del derecho a difundir una información veraz y el Supremo les dio la razón.
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