
CONSULTORIO LABORAL
Publicado el 08-02-2010 por José María Carpena, abogado.
El año pasado no pude disfrutar de todos los días de vacaciones por la cantidad de trabajo que tenía acumulada. Hace un mes pedí disfrutar de esas jornadas pendientes, pero me dijeron que tenía que haber sido antes de concluir el año. ¿Es cierto?
Las vacaciones son anuales y se entiende que este derecho nace y se disfruta dentro de una anualidad. Las genera quien ha prestado servicios en la empresa dentro del año y en proporción al total de los días trabajados en ese periodo. Los tribunales entienden que el período de referencia para su disfrute coincide con el año natural, de enero a diciembre, y no es un plazo de 365 días a contar desde una fecha determinada (por ejemplo, el fin de las últimas vacaciones).
Esto supone que casi siempre, menos cuando el período de vacaciones se establece al final del año, los trabajadores las disfrutan antes de generarlo por completo y, en consecuencia, parcialmente a cuenta de los días que todavía les queden por trabajar en lo que resta del año. En cuanto a su posible pérdida, la Ley no indica nada sobre ello, pero la doctrina jurisprudencial señala que deben disfrutarse dentro del año natural, sin acumularse a las de años posteriores.
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