
LA SENTENCIA
Publicado el 08-02-2010 por José María Carpena, abogado.
Se discute a quién corresponde el derecho a optar entre la indemnización por despido o la reincorporación cuando el cese se declara improcedente y el trabajador tiene la condición de fijo en un ayuntamiento.
El trabajador desempeñaba sus servicios para un ayuntamiento que le había venido empleando sucesivamente con contratos de obra y servicio. Cuando le indicaron que extinguían su último contrato en vigor demandó al organismo, pidiendo que se le reconociera el carácter indefinido a su contrato. El consistorio, cuando llegó la fecha de extinción del contrato dio de baja al trabajador, que interpuso la correspondiente demanda por despido.
En la misma, además de pedirse que el despido se declarara improcedente por no haber causa que justificase esta medida, se solicitaba que se concediera al trabajador el derecho de opción entre la indemnización o la reincorporación, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo del ayuntamiento.
En su sentencia el Tribunal Supremo ratificó la decisión del juzgado que analizó en primer término el caso, manteniendo la declaración de improcedencia del despido, entendiendo que las contrataciones temporales eran fraudulentas y que por tanto el trabajador tenía la condición de fijo.
A su vez dio al empleado el derecho a optar entre la indemnización por despido ya fijada o la readmisión en su puesto de trabajo. La razón de esta postura se encuentra en que si bien el Tribunal Superior de Justicia entendió que la opción sólo correspondía al trabajador en los supuestos de despidos disciplinarios, como parece ser la dicción literal del artículo del convenio colectivo, hay que tener en cuenta que en otros casos anteriores ese mismo Tribunal Superior de Justicia atribuía el derecho de opción al empleado, bajo la premisa fundamental de que esa posibilidad no estaba ligada a la exigencia de expediente disciplinario alguno, sino que se reconoce en cualquier supuesto de despido nulo o improcedente, con independencia de su causa.
En este caso, la razón de la improcedencia era la extinción de un contrato temporal celebrado en fraude de Ley y que por lo tanto se convertía en un despido sin causa y por ende improcedente, razón por la cual el trabajador podía optar por reincorporarse a su puesto de trabajo, recibiendo las retribuciones dejadas de percibir desde la fecha del despido hasta que se produjo la sentencia que declaraba la improcedencia de esta decisión.
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