
CONSULTORIO LABORAL
Publicado el 03-07-2009 por José María Carpena, abogado.
Soy director de recursos humanos y tengo un trabajador que, tras su contacto con un caso de Gripe A H1 N1, puede estar afectado por la enfermedad. Según los protocolos de las autoridades sanitarias, está sometido a aislamiento para evitar los riesgos de contagio hasta que se culmine el diagnóstico. Durante este tiempo, dado que en sentido estricto no está afectado por un accidente o por una enfermedad, no está de baja por incapacidad temporal, pero a su vez es claro que está impedido para el trabajo. ¿Asume la empresa el pago del salario durante este tiempo?
Una reciente resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social entiende que los períodos de aislamiento preventivo de los trabajadores por la gripe del virus A H1 N1 son considerados como incapacidad temporal derivada de enfermedad común.
Durante este tiempo, tienen derecho a las correspondientes prestaciones, cumplidos los demás requisitos en cada caso exigidos, en los términos y establecidos por el Régimen de la Seguridad Social en que se encuentre.
Cuando la protección por contingencias comunes esté prevista como mejora voluntaria, esto será de aplicación sólo a quienes se hubieran acogido a dicha mejora.
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