LA SENTENCIA

El derecho a una indemnización por la lentitud de la Justicia

Publicado el 03-07-2009 por José María Carpena, abogado.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos resuelve sobre la conducta de los órganos judiciales de un país europeo en un procedimiento laboral de reclamación de prestación por incapacidad permanente derivada de un accidente de trabajo.

Un profesional fue dado de alta como apto para el trabajo tras agotar el período de incapacidad temporal. Ante esta resolución administrativa, se dirigió a los juzgados obteniendo siempre sentencias contrarias, hasta que agotó las vías de la jurisdicción social, habiendo transcurrido un total de seis años y tres meses. Ante esta situación, se dirigió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, alegando que se había vulnerado su derecho a un proceso razonablemente rápido, por lo que solicitaba una indemnización económica.

El Tribunal analizó la situación escuchando al Gobierno finlandés, que señaló que efectivamente el litigio comenzó en marzo de 2000, concluyendo en el Supremo en junio de 2006. Ante ello, el Tribunal europeo reiteró que la razonabilidad de la duración de un procedimiento judicial debe evaluarse a la luz de las circunstancias del caso, con referencia a los siguientes criterios. En primer término, su complejidad; en segundo lugar, la conducta del solicitante y las autoridades competentes; y en última instancia, lo que está en juego para el demandante. Asimismo, indica que en aquellos casos como el presente en que se dirimen cuestiones relativas a pensiones, es necesaria una diligencia especial en atención al estado de necesidad del demandante.

En su descargo, el Gobierno finés sostuvo que el demandante había presentado nuevos dictámenes médicos y declaraciones que prolongaron un proceso muy complejo, sin que hubiera habido inactividad de la Justicia.

El Tribunal de Estrasburgo, sin atender a lo mencionado por el Gobierno finlandés, concluyó señalando que se han vulnerado los derechos básicos del trabajador, como es el de obtener una resolución judicial en un tiempo razonable y condenó al Estado al pago de la indemnización solicitada por el trabajador, si bien redujo sustancialmente la cuantía que solicitaba, pasando de 12.000 euros a 3.500. Igualmente, le condenó a abonar una cantidad en concepto de gastos.

Como curiosidad, cabe mencionar que el Tribunal de Estrasburgo dictó su sentencia dos años y dos meses después de que se presentara la correspondiente demanda, siendo un tribunal de primera y única instancia, por lo que en gran medida se podría considerar que incurre en la misma falta que achaca a los tribunales finlandeses.

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