Publicado el 21-11-2006 por
La relación del becario con la empresa no está sometida a la normativa laboral, mientras que el trabajo en prácticas sí está regulada. Ésta es la principal diferencia entre ambas figuras jurídicas.
Conviene analizar la figura jurídica del becario, tan utilizada en la actualidad, y diferenciarla claramente de la figura del trabajo en prácticas, ya que es común la confusión entre ambas, llegándose incluso a considerarlas idénticas y como una misma realidad.
En lo que se refiere al concepto de becario, o relación de beca, la misma se configura como una relación no laboral entre partes, en virtud de la cual, el becario se compromete a realizar algún tipo de trabajo o estudio en una empresa a cambio de un estipendio.
En esta figura es fundamental su finalidad formativa, sin que por tanto existan obligaciones laborales y de seguridad social para el empleador y sin que el becario tenga atribuidos derechos laborales propios de una relación laboral de conformidad con la legislación en la materia.
Es fundamental también para que exista esta relación, tal y como ha manifestado abundante doctrina jurisprudencial, que prime aquí el interés formativo a favor del becario, ya que si nos encontramos con una relación que supuestamente reviste la forma de beca pero de la que realmente su contenido supone que en la misma prevalezca el interés empresarial en la obtención y prestación del servicio, se trataría pues de un contrato de trabajo en toda regla.
En relación con lo anterior dicho, estaríamos por tanto ante un supuesto de uso fraudulento del contrato de beca si el contenido del mismo no responde al señalado interés formativo.
En estos supuestos y en caso de ser así acordado por el orden social, las consecuencias jurídicas serán:
1. La relación será considerada laboral desde el inicio.
2. La infracción administrativa con la consiguiente sanción
3. Abono de las diferencias salariales
4. Obligación empresarial de dar de alta al trabajador en la Seguridad Social con fecha de efectos desde el inicio, así como abonar las cuotas de seguridad social no ingresadas con sus correspondientes recargos.
A su vez, el 'supuesto' becario tendría desde el inicio la consideración de empleado de la compañía y atribuidos los derechos laborales del Estatuto de los Trabajadores y regulación complementaria. Sentada la configuración y finalidad de la beca, el trabajo en prácticas, por el contrario, sí es una relación laboral, encuadrada dentro de los denominados contratos formativos y sometida a la normativa laboral y de Seguridad Social.
En virtud de este contrato, el trabajador prestará servicios que le permitan la obtención de una práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados, reconociéndose los derechos laborales del Estatuto de los Trabajadores y regulación complementaria y no existe la obligación de que se deriven de la relación mayores beneficios para el trabajador que para el empleador, como antes se ha visto si es requisito fundamental para la existencia de una relación de beca.
Además de lo anterior, el contrato en prácticas está sometido a diversos requisitos para su correcta formalización, tales como la necesidad de que el trabajador esté en posesión de una determinada titulación académica, profesional o laboral; que la contratación se realice dentro de un determinado período de tiempo, una vez finalizados los correspondientes estudios; la necesidad de que reciba un salario de al menos el 60 ó 75 por ciento durante el primero o segundo año de vigencia del contrato del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe puesto equivalente y la imposibilidad de poder estar contratado por más de dos años en virtud de la misma titulación en la misma o diferente empresa.
De todo lo mencionado en relación a ambas figuras jurídicas, lo fundamental es conocer que la relación de becario nunca es una relación laboral y no está sometida, por tanto, a tal normativa. Por el contrario, el trabajo en prácticas sí es una relación laboral, sometida a la normativa laboral y de seguridad social y sujeta a una serie de requisitos en ellas regulados.
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